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¿QUE DEBO TENER EN CUENTA CUANDO QUIERO ARRENDAR UN INMUEBLE?

 

1. Conocer el negocio de la finca raíz, o entregar su inmueble para la administración a una inmobiliaria "reconocida" ó solicite nuestra asesoría en el correo alianzajuridicainmobiliaria@gmail.com

2. Si decide administrar directamente su inmueble usted debe asesorarse de un profesional del derecho con amplio conocimiento en el sector de la finca raíz, (solicite nuestra asesoría en el correo alianzajuridicainmobiliaria@gmail.com) ó adquirir una póliza contra todo riesgo en una aseguradora confiable.   Dicho seguro debe cubrir: Cánones de arriendo dejados de pagar por los arrendatarios (inquilinos) - No pago de servicios públicos por parte de los arrendarios (inquilinos), entre otros cubrimientos...

 

3. tenga en cuenta que si deja su inmueble en manos de una inmobiliaria o hace que sus arrendatarios adquieran una póliza de arrendamiento, debe verificar el cubrimiento, por cuanto algunas pólizas solo cubren montos muy mínimos.

 

4. Lo más importante previo a la celebración de un contrato de arrendamiento, es verificar la capacidad de pago de los futuros arrendatarios (inquilinos), así como su comportamiento comercial y crediticio. (Solicite nuestra asesoría en el correo alianzajuridicainmobiliaria@gmail.com)

 

5. Si usted celebra un contrato de arrendamiento sin verificar lo anterior, y su arrendatario (inquilino) incurre en mora, tenga en cuenta que el arrendario (inquilino) que incumple en el pago de los cánones de arriendo recae en mora de otro tipo de obligaciones relacionadas con el inmueble, administración y servicios públicos...Si esta es la situación de su inmueble CONSULTENOS, amplia experiencia", honestidad y ética.

 

juridica.alianza@gmail.com

 

alianzajuridicainmobiliaria@gmail.com

 

 

¿EL SIMPLE CONTRATO, LETRA, CHEQUE O EL PAGARE SON UN EFICAZ RESPALDO PARA QUE LA CONTRAPARTE RESPONDA POR OBLIGACIONES DINERARIAS?

 La respuesta es...NO, el contrato, letra, cheque, pagare, se constituyen como "títulos ejecutivos" que quiere decir este término?, son el medio para alcanzar un resultado...me explico: constituyen el documento en donde consta una obligación clara, expresa y exigible...siempre y cuando cumplan con el lleno de los requisitos legales.  En estos documentos generalmente se estipulan obligaciones de pagar sumas líquidas de dinero.

Pero estos títulos ejecutivos por si solos no garantizan el pago de una obligación, quienes los suscriben en calidad (en la posición) de obligados a pagar una suma líquida de dinero, deben poseer bienes que son los que realmente entran a "respaldar", obligaciones contenidas en contratos, pagares, cheques y letras de cambio...

Surge para algunos clientes la siguiente inquietud: ¿ que bienes debe poseer la persona con la que quiero celebrar un contrato, en donde se pactan obligaciones dinerarias?  (Consúltenos para asesorarlo y fijar honorarios)

Siempre que usted suscriba un titulo ejecutivo, para respaldar una obligación, exija la firma de un codeudor o dos, que demuestren solvencia económica y capacidad de pago.

Finalmente, si tiene inquietudes adicionales sobre este tema...contáctenos mediante nuestros correos: juridica.alianza@gmail.com - alianzajuridicainmobiliaria@gmail.com para asesorarlo y fijar honorarios profesionales.

 

 

 

 

 

 

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